{
  "body_html": "<h2>Customer and Account Closure</h2>\n<p>Cuando Rapido Facil Exchange Co. cierra una relación con un cliente por razones de cumplimiento, estos procedimientos se aplican sin excepción.</p>\n<p><strong>Prioridad del SAR</strong></p>\n<p>Si existe actividad sospechosa, debe presentar un SAR antes de iniciar el proceso de cierre. Cuando la decisión de cierre y la determinación del SAR surgen simultáneamente, el SAR se completa primero. Ninguna acción de cierre comienza hasta que el SAR sea presentado. Esto evita que un cierre funcione como evasión de un reporte federal obligatorio.</p>\n<p><strong>Cuentas Bloqueadas por OFAC</strong></p>\n<p>Los procedimientos estándar de cierre no se aplican cuando una cuenta o transacción está sujeta a una orden de bloqueo de OFAC. Los fondos bloqueados se mantienen en una cuenta segregada que devenga intereses. Se presenta un reporte de bloqueo ante OFAC dentro de los 10 días hábiles posteriores a la acción de bloqueo. Toda correspondencia posterior de OFAC relacionada con esa cuenta es gestionada por la institución. La cuenta permanece abierta y restringida hasta que OFAC autorice la disposición por escrito. Esto preserva el estatus legal de los fondos que la ley federal prohíbe liberar o devolver.</p>\n<p><strong>Verificación 314(a)</strong></p>\n<p>Antes de ejecutar cualquier cierre por motivos de cumplimiento, debe confirmar que ninguna búsqueda activa de FinCEN 314(a) cubra al cliente. Si existe una coincidencia 314(a), el cierre se suspende de inmediato y se sigue lo dispuesto en la Sección 18. Esto evita que un cierre interrumpa una solicitud activa de información de las autoridades.</p>\n<p><strong>Comunicaciones de Cierre</strong></p>\n<p>Debe revisar todas las comunicaciones de cierre por motivos de cumplimiento antes de su entrega. Las comunicaciones permitidas indican únicamente que Rapido Facil Exchange Co. ha tomado una decisión comercial de dar por terminada la relación. El siguiente contenido está prohibido en cualquier comunicación de cierre, escrita o verbal:</p>\n<ul>\n<li>Referencia a la presentación de un SAR o cualquier reporte de actividad sospechosa</li>\n<li>Referencia a una investigación, citación judicial o indagación de las autoridades</li>\n<li>Cualquier lenguaje que indique que el fundamento del cierre es actividad sospechosa o transacciones inusuales</li>\n<li>Cualquier lenguaje que pueda alertar al cliente sobre la naturaleza del asunto de cumplimiento</li>\n</ul>\n<p>Divulgar un SAR o su fundamento constituye filtración ilegal. Las infracciones conllevan responsabilidad penal federal.</p>\n<p><strong>Retención de Registros</strong></p>\n<p>El cierre no reduce, modifica ni acelera ninguna obligación de retención de registros. Todos los registros de transacciones, documentos de identificación y archivos de cuenta deben conservarse durante el período de retención requerido completo, independientemente del estado de cierre. Esto satisface los requisitos de examen federal sin importar cuándo haya concluido la relación con el cliente.</p>\n<p><strong>Procedimiento de Cierre</strong></p>\n<ol>\n<li><strong>Evaluar</strong> — Documentar el fundamento de cumplimiento para el cierre en el expediente del caso.</li>\n<li><strong>Revisión del SAR</strong> — Si existe actividad sospechosa, presentar el SAR en el Formulario 111 de FinCEN primero. Registrar internamente la referencia de presentación del SAR antes de continuar.</li>\n<li><strong>Verificación 314(a)</strong> — Confirmar que ninguna búsqueda 314(a) activa cubra al cliente. Si existe una coincidencia, suspender el cierre y seguir la Sección 18.</li>\n<li><strong>Verificación de OFAC</strong> — Confirmar que la cuenta no está sujeta a una orden de bloqueo. Si está bloqueada, detener el cierre estándar y seguir el protocolo de bloqueo de OFAC.</li>\n<li><strong>Asegurar los registros</strong> — Confirmar que todos los registros estén preservados durante el período de retención completo.</li>\n<li><strong>Redactar la comunicación</strong> — Revisar la comunicación de cierre. Eliminar cualquier contenido prohibido antes de su entrega.</li>\n<li><strong>Ejecutar el cierre</strong> — Procesar el cierre utilizando únicamente lenguaje de decisión comercial.</li>\n<li><strong>Documentar</strong> — Registrar la fecha de cierre, el fundamento interno, la referencia de presentación del SAR si corresponde, y la disposición de los fondos.</li>\n</ol>",
  "narration_text": "Cuando Rapido Facil Exchange Co. cierra una relación con un cliente por razones de cumplimiento, estos procedimientos se aplican sin excepción.\r\n\r\nPrioridad del SAR\r\n\r\nSi existe actividad sospechosa, debe presentar un SAR antes de iniciar el proceso de cierre. Cuando la decisión de cierre y la determinación del SAR surgen simultáneamente, el SAR se completa primero. Ninguna acción de cierre comienza hasta que el SAR sea presentado. Esto evita que un cierre funcione como evasión de un reporte federal obligatorio.\r\n\r\nCuentas Bloqueadas por OFAC\r\n\r\nLos procedimientos estándar de cierre no se aplican cuando una cuenta o transacción está sujeta a una orden de bloqueo de OFAC. Los fondos bloqueados se mantienen en una cuenta segregada que devenga intereses. Se presenta un reporte de bloqueo ante OFAC dentro de los 10 días hábiles posteriores a la acción de bloqueo. Toda correspondencia posterior de OFAC relacionada con esa cuenta es gestionada por la institución. La cuenta permanece abierta y restringida hasta que OFAC autorice la disposición por escrito. Esto preserva el estatus legal de los fondos que la ley federal prohíbe liberar o devolver.\r\n\r\nVerificación 314(a)\r\n\r\nAntes de ejecutar cualquier cierre por motivos de cumplimiento, debe confirmar que ninguna búsqueda activa de FinCEN 314(a) cubra al cliente. Si existe una coincidencia 314(a), el cierre se suspende de inmediato y se sigue lo dispuesto en la Sección 18. Esto evita que un cierre interrumpa una solicitud activa de información de las autoridades.\r\n\r\nComunicaciones de Cierre\r\n\r\nDebe revisar todas las comunicaciones de cierre por motivos de cumplimiento antes de su entrega. Las comunicaciones permitidas indican únicamente que Rapido Facil Exchange Co. ha tomado una decisión comercial de dar por terminada la relación. El siguiente contenido está prohibido en cualquier comunicación de cierre, escrita o verbal:\r\n\r\nReferencia a la presentación de un SAR o cualquier reporte de actividad sospechosa\r\nReferencia a una investigación, citación judicial o indagación de las autoridades\r\nCualquier lenguaje que indique que el fundamento del cierre es actividad sospechosa o transacciones inusuales\r\nCualquier lenguaje que pueda alertar al cliente sobre la naturaleza del asunto de cumplimiento\r\n\r\nDivulgar un SAR o su fundamento constituye filtración ilegal. Las infracciones conllevan responsabilidad penal federal.\r\n\r\nRetención de Registros\r\n\r\nEl cierre no reduce, modifica ni acelera ninguna obligación de retención de registros. Todos los registros de transacciones, documentos de identificación y archivos de cuenta deben conservarse durante el período de retención requerido completo, independientemente del estado de cierre. Esto satisface los requisitos de examen federal sin importar cuándo haya concluido la relación con el cliente.\r\n\r\nProcedimiento de Cierre\r\n\r\nEvaluar — Documentar el fundamento de cumplimiento para el cierre en el expediente del caso.\r\nRevisión del SAR — Si existe actividad sospechosa, presentar el SAR en el Formulario 111 de FinCEN primero. Registrar internamente la referencia de presentación del SAR antes de continuar.\r\nVerificación 314(a) — Confirmar que ninguna búsqueda 314(a) activa cubra al cliente. Si existe una coincidencia, suspender el cierre y seguir la Sección 18.\r\nVerificación de OFAC — Confirmar que la cuenta no está sujeta a una orden de bloqueo. Si está bloqueada, detener el cierre estándar y seguir el protocolo de bloqueo de OFAC.\r\nAsegurar los registros — Confirmar que todos los registros estén preservados durante el período de retención completo.\r\nRedactar la comunicación — Revisar la comunicación de cierre. Eliminar cualquier contenido prohibido antes de su entrega.\r\nEjecutar el cierre — Procesar el cierre utilizando únicamente lenguaje de decisión comercial.\r\nDocumentar — Registrar la fecha de cierre, el fundamento interno, la referencia de presentación del SAR si corresponde, y la disposición de los fondos."
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