{
  "body_html": "<h2>Customer and Account Closure</h2>\n<p>Cuando Rapido Facil Exchange Co. cierra una relación con un cliente por razones de cumplimiento, siga estos procedimientos sin excepción.</p>\n<p><strong>Prioridad del SAR</strong></p>\n<p>Si existe actividad sospechosa, presente el SAR antes de iniciar cualquier acción de cierre. Complete el SAR primero, incluso cuando la decisión de cierre y la determinación del SAR ocurran simultáneamente. Ningún paso de cierre comienza hasta que el SAR sea presentado.</p>\n<p><strong>Cuentas Bloqueadas por OFAC</strong></p>\n<p>Si la cuenta está sujeta a una orden de bloqueo de OFAC, el cierre estándar no se aplica. Mantenga los fondos bloqueados en una cuenta segregada que devenga intereses. Presente un reporte de bloqueo ante OFAC dentro de los 10 días hábiles posteriores a la acción de bloqueo. Gestione toda la correspondencia posterior de OFAC para esa cuenta. Mantenga la cuenta abierta y restringida hasta que OFAC autorice la disposición por escrito.</p>\n<p><strong>Verificación 314(a)</strong></p>\n<p>Antes de ejecutar cualquier cierre por motivos de cumplimiento, confirme que ninguna búsqueda activa de FinCEN 314(a) cubra al cliente. Si existe una coincidencia 314(a), suspenda el cierre de inmediato y siga la Sección 18.</p>\n<p><strong>Comunicaciones de Cierre</strong></p>\n<p>Revise todas las comunicaciones de cierre por motivos de cumplimiento antes de su entrega. Las comunicaciones permitidas indican únicamente que Rapido Facil Exchange Co. ha tomado una decisión comercial de dar por terminada la relación. No incluya ninguno de los siguientes en ninguna comunicación escrita o verbal:</p>\n<ul>\n<li>Referencia a un SAR o reporte de actividad sospechosa</li>\n<li>Referencia a una investigación, citación judicial o indagación de las autoridades</li>\n<li>Cualquier lenguaje que indique que el fundamento del cierre es actividad sospechosa o transacciones inusuales</li>\n<li>Cualquier lenguaje que pueda alertar al cliente sobre la naturaleza del asunto de cumplimiento</li>\n</ul>\n<p>Divulgar un SAR o su fundamento constituye filtración ilegal y conlleva responsabilidad penal federal.</p>\n<p><strong>Retención de Registros</strong></p>\n<p>Conserve todos los registros de transacciones, documentos de identificación y archivos de cuenta durante el período de retención requerido completo. El cierre no reduce ni modifica ninguna obligación de retención.</p>\n<p><strong>Procedimiento de Cierre</strong></p>\n<ol>\n<li><strong>Evaluar</strong> — Documentar el fundamento de cumplimiento para el cierre en el expediente del caso.</li>\n<li><strong>Revisión del SAR</strong> — Si existe actividad sospechosa, presentar el SAR en el Formulario 111 de FinCEN primero. Registrar internamente la referencia de presentación del SAR antes de continuar.</li>\n<li><strong>Verificación 314(a)</strong> — Confirmar que ninguna búsqueda 314(a) activa cubra al cliente. Si existe una coincidencia, suspender el cierre y seguir la Sección 18.</li>\n<li><strong>Verificación de OFAC</strong> — Confirmar que la cuenta no está sujeta a una orden de bloqueo. Si está bloqueada, detener el cierre estándar y seguir el protocolo de bloqueo de OFAC.</li>\n<li><strong>Asegurar los registros</strong> — Confirmar que todos los registros estén preservados durante el período de retención completo.</li>\n<li><strong>Redactar la comunicación</strong> — Revisar la comunicación de cierre. Eliminar cualquier contenido prohibido antes de su entrega.</li>\n<li><strong>Ejecutar el cierre</strong> — Procesar el cierre utilizando únicamente lenguaje de decisión comercial.</li>\n<li><strong>Documentar</strong> — Registrar la fecha de cierre, el fundamento interno, la referencia de presentación del SAR si corresponde, y la disposición de los fondos.</li>\n</ol>",
  "narration_text": "Cuando Rapido Facil Exchange Co. cierra una relación con un cliente por razones de cumplimiento, siga estos procedimientos sin excepción.\r\n\r\nPrioridad del SAR\r\n\r\nSi existe actividad sospechosa, presente el SAR antes de iniciar cualquier acción de cierre. Complete el SAR primero, incluso cuando la decisión de cierre y la determinación del SAR ocurran simultáneamente. Ningún paso de cierre comienza hasta que el SAR sea presentado.\r\n\r\nCuentas Bloqueadas por OFAC\r\n\r\nSi la cuenta está sujeta a una orden de bloqueo de OFAC, el cierre estándar no se aplica. Mantenga los fondos bloqueados en una cuenta segregada que devenga intereses. Presente un reporte de bloqueo ante OFAC dentro de los 10 días hábiles posteriores a la acción de bloqueo. Gestione toda la correspondencia posterior de OFAC para esa cuenta. Mantenga la cuenta abierta y restringida hasta que OFAC autorice la disposición por escrito.\r\n\r\nVerificación 314(a)\r\n\r\nAntes de ejecutar cualquier cierre por motivos de cumplimiento, confirme que ninguna búsqueda activa de FinCEN 314(a) cubra al cliente. Si existe una coincidencia 314(a), suspenda el cierre de inmediato y siga la Sección 18.\r\n\r\nComunicaciones de Cierre\r\n\r\nRevise todas las comunicaciones de cierre por motivos de cumplimiento antes de su entrega. Las comunicaciones permitidas indican únicamente que Rapido Facil Exchange Co. ha tomado una decisión comercial de dar por terminada la relación. No incluya ninguno de los siguientes en ninguna comunicación escrita o verbal:\r\n\r\nReferencia a un SAR o reporte de actividad sospechosa\r\nReferencia a una investigación, citación judicial o indagación de las autoridades\r\nCualquier lenguaje que indique que el fundamento del cierre es actividad sospechosa o transacciones inusuales\r\nCualquier lenguaje que pueda alertar al cliente sobre la naturaleza del asunto de cumplimiento\r\n\r\nDivulgar un SAR o su fundamento constituye filtración ilegal y conlleva responsabilidad penal federal.\r\n\r\nRetención de Registros\r\n\r\nConserve todos los registros de transacciones, documentos de identificación y archivos de cuenta durante el período de retención requerido completo. El cierre no reduce ni modifica ninguna obligación de retención.\r\n\r\nProcedimiento de Cierre\r\n\r\nEvaluar — Documentar el fundamento de cumplimiento para el cierre en el expediente del caso.\r\nRevisión del SAR — Si existe actividad sospechosa, presentar el SAR en el Formulario 111 de FinCEN primero. Registrar internamente la referencia de presentación del SAR antes de continuar.\r\nVerificación 314(a) — Confirmar que ninguna búsqueda 314(a) activa cubra al cliente. Si existe una coincidencia, suspender el cierre y seguir la Sección 18.\r\nVerificación de OFAC — Confirmar que la cuenta no está sujeta a una orden de bloqueo. Si está bloqueada, detener el cierre estándar y seguir el protocolo de bloqueo de OFAC.\r\nAsegurar los registros — Confirmar que todos los registros estén preservados durante el período de retención completo.\r\nRedactar la comunicación — Revisar la comunicación de cierre. Eliminar cualquier contenido prohibido antes de su entrega.\r\nEjecutar el cierre — Procesar el cierre utilizando únicamente lenguaje de decisión comercial.\r\nDocumentar — Registrar la fecha de cierre, el fundamento interno, la referencia de presentación del SAR si corresponde, y la disposición de los fondos."
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